Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2848
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2848. - Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus
obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en
todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no
hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la
declaración o continuación del concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA DEL, QUE NO AFECTAN AL INTERES PUBLICO NI A TERCERO. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- FIANZA. RENUNCIABILIDAD DEL ARTICULO 2849 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- FIADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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