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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2853

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2853.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre

el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo

del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se

sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.

CAPITULO II.

DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS

OTROS PRIVILEGIADOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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