Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2853
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2853.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre
el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo
del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se
sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.
CAPITULO II.
DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS
OTROS PRIVILEGIADOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, DELITO DE.- (1301)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. (s/clave)
- CREDITOS REFACCIONARIOS CON GARANTIA HIPOTECARIA DEL ACREDITADO Y FIANZA DE UN TERCERO QUE ADEMAS OTORGA HIPOTECA. (s/clave)
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