Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2854
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2854.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de
impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, LIQUIDACIONES DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- EMBARGOS Y REMATES FISCALES. (s/clave)
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