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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2855

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2855.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar

en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que

les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a

fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Fuente oficial: consultar publicación

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