Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2855
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2855.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar
en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que
les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a
fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS). (s/clave)
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- COMPENSACION DE CREDITOS. (s/clave)
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