Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2856
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2856. - Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los
mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por
el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro
del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si
la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS). (s/clave)
- HIPOTECAS, PREFERENCIA DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
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