Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2878
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2878. - Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones
judiciales pronunciadas en otr a entidad federativa o en país extranjero, sólo se
inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Si los actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las
disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público;
II. Si los documentos apareciesen redactados en idioma extranjero deberán ser
previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario;
III. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias
pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
IV. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registraran si no están en
desacuerdo con leyes Mexicanas y si ordena su ejecución la Autoridad competente;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
V. Que están debidamente legalizados;
VI. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad
judicial nacional que corresponda;
VII. Cuando se trate de documentos físicos firmados con firma electrónica avanzada
o fiable o de documentos electrónicos firmados de la mism a manera, sólo se
inscribirán si tienen el carácter de inscribibles y además cumplen con las
disposiciones señaladas en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma
Electrónica para el Estado de Aguascalientes y su reglamento respectivo, por lo que
ve a la firma electrónica avanzada o fiable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO CELEBRADO POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO). (s/clave)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. LA FALTA DE LEGALIZACIÓN O APOSTILLA NO INVALIDA SU EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL FEDERAL, CUANDO SE CERTIFICA SU AUTENTIC (III.2o.P.270 P)
- REGISTRO PUBLICO, TERCEROS A QUIENES NO FAVORECE LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE DETERMINA LA LEY. (XI.1o.164 C)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. SU EFICACIA DERIVA TANTO DE LA APOSTILLA COMO DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR. (I.3o.C.579 C)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PAÍS REQUIEREN DE LA "APOSTILLA" QUE EXIGE LA CONVENCIÓN PROMULGADA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIA (970)
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