Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2877
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2877.- Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se
registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán
producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren
favorables.
La inscripción de los actos o contratos, que se haga en cualquiera de sus formas,
física o electrónicamente en el Registro Público, tend rá efectos meramente
declarativos, salvo aquellos casos que la ley determine expresamente otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, TERCEROS A QUIENES NO FAVORECE LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE DETERMINA LA LEY. (XI.1o.164 C)
- CONTRATOS, EFECTOS DE LA OMISION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
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