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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2905

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2905.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total:

I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;

III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la

inscripción;

IV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el

caso previsto en el artículo 2195;

VI.- Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan

transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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