Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2905 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2905 Bis.- La nulidad de los asientos de que se trata en el Artículo anterior
no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con
arreglo al Artículo 2880 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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