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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 323

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323. - La obligación alimentaria es personalísima, subsidiaria,

imprescriptible, irrenunciable, intransigible, incompensable, inembargable,

intransferible, recíproca, puesto que quien los da tiene a su vez el derecho de

pedirlos, y a prorrata entre los obligados de manera solidaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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