ALIMENTOS, CALIDAD DE LA OBLIGACION DE DARLOS.
La obligación de dar alimentos no es solidaria, sino mancomunada, es decir, que no puede exigirse a uno solo de los obligados, a darlos por el total del crédito, y por tanto, es violatoria de garantías la sentencia que asigne a uno solo la carga de la pensión, con derecho a repetir en contra de los demás deudores alimentistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340610-e688dbea/alimentos-calidad-de-la-obligacion-de-darlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1256/54. Gutiérrez Barba de Rivera María de Jesús. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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