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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 328

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 328. - Los hermanos, hermanas y demás parientes colaterales a que se

refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimen tos a los menores de

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

dieciocho años de edad mientras éstos llegan a la mayoría de edad. También deben

alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado que fueren incapaces.

Fuente oficial: consultar publicación

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