Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 329
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329.- El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimento s en
los casos en que la tienen el padre y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS LOS ASCENDIENTES. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHOS DE. HIJOS LEGITIMOS Y NATURALES. NO ES PREFERENTE EL DERECHO DE AQUELLOS RESPECTO DE LOS ULTIMOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO HAY DUDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DEBEN DECRETARSE. (s/clave)
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