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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 331 Ter

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 331 Ter.- El Juez podrá verificar de oficio o a petición de parte, con el auxilio

de peritos o de instituciones que considere pertinentes, que la pensión alimenticia

se destine a los fines previstos en este Código y podrá dictar medidas tendientes al

cumplimiento de dichos fines.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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