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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 331 Qu

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 331 Quáter. - Las personas Juzgadoras suministrarán, intercambiarán,

sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere

sobre el incumplimiento de las obligaci ones alimentarias en el ámbito de sus

competencias, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, utilizando los

sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia para que con ella integre el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 331 Quáter. - Las personas Juzgadoras suministrarán, intercambiarán,

sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere

sobre el incumplimiento de las obligaci ones alimentarias en el ámbito de sus

competencias, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, utilizando los

sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia para que con ella integre el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

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