NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE DEBEN PRACTICARSE DEBE ESTARSE A LA LEY DE LA MATERIA.
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en dicho ordenamiento, y a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si el primer cuerpo normativo citado, en sus numerales 28 y 30, establece la forma en que deben hacerse las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, debe estarse a lo previsto en estos dispositivos, resultando, en consecuencia, inaplicables las prevenciones que se contienen en el segundo ordenamiento mencionado, en virtud de existir disposición expresa en la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800143-3e6042a2/notificaciones-en-los-juicios-de-amparo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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