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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 331 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 331 Bis. - Toda persona a quien por su cargo corresponda proporcionar

informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada

a suministrar los datos que le solicite el juez; de no hacerlo, será sancionada en los

términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y responderá

solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al

acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.

Las personas que se nieguen a acatar las órdenes judiciales de descuento, o

auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las

obligaciones alimentarias, incurrirá en responsabilidad en términos del párrafo

anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar al juez y al acreedor alimentista, dentro de

los diez días siguientes a cualquier cambio de empleo, el nombre, denominación o

razón social de su nuevo trabajo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que

desempeñe, efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia

decretada para no incurrir en ninguna responsabilidad.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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