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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 39

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- Si se altera, pierde o se destruye la base de datos del Registro Civil,

se utilizarán los respaldos correspondientes para reposición o bien se consultarán

las impresiones de los registros en custodia del Director u Oficial del Registro Civil.

Tales funcionarios tendrán la obligación de dar aviso al Ministerio Público de la

adscripción de dicha pérdida o destrucción para los ef ectos legales

correspondientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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