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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 403

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 403.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo o

hija, en el mismo acto convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia y las

modalidades del derecho de conv ivencia del otro y con la familia extensa, la cual

también tendrá derecho a convivir con él o la menor, de conformidad con lo

establecido en el artículo 434 del presente Código. En caso de que no lo hicieren,

el Juez, oyendo a los padres y al Ministerio Pú blico, resolverá lo que creyere más

conveniente a los intereses de la niña, niño o adolescente.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

En relación con lo que se deberá entender por familia extensa, se estará a lo

dispuesto en la fracción XIII del artícu lo 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 1998)

Fuente oficial: consultar publicación

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