Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 402
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402. - Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su
consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se
resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ES NULO EL SEGUNDO SI EN EL JUICIO NO SE ALLEGA PROBANZA ALGUNA TENDENTE A PONER DE MANIFIESTO QUE EL PRIMER RECONOCIENTE DESCONOCIÓ SU PATERNIDAD, O BIEN Q (XI.2o.142 C)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EN CASO DE UNA ADOPCION ANTERIOR. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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