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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 402

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 402. - Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su

consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se

resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Fuente oficial: consultar publicación

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