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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 452

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 452. - En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del

usufructo pertenecen al hijo o hija, la administración y la otra mitad del usufructo

corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos

o hijas adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha

dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado,

se estará a lo dispuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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