Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 453
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 453.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo,
haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar
a duda.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIAS. (s/clave)
- FIADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- FIADOR. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. PUEDE SER EJERCITADA POR UNO SOLO DE LOS PADRES. (s/clave)
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