Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 454
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 454.- La renuncia del usufructo hecha en favor de la hija o hijo, se considera
como donación.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIAS. (s/clave)
- FIADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- MENORES, REPRESENTACION LEGAL DE LOS, POR QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD SOBRE ELLOS (DONACION). (s/clave)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
- DONACIÓN A LOS HIJOS. ES IMPROCEDENTE SU NULIDAD QUE PRETENDA EL PADRE COMO DONANTE, POR NO HABER SIDO ACEPTADA POR LA MADRE DE ÉSTOS, O BIEN, POR LOS PROPIOS DONATARIOS. (I.3o.C.215 C (10a.))
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