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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 455

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 455.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres,

abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda

a la hija o hijo, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que

ejerza la patria potestad.

Fuente oficial: consultar publicación

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