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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.- Para la inscripción de los registros de Estado Civil, los interesado (sic)

dispondrán del plazo que este Código señala en forma específica para cada uno de

ellos.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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