Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 491
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 491.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además
de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y
perjuicios que sufran los incapaces.
CAPITULO II.
DE LA TUTELA TESTAMENTARIA.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- JUECES, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR FALTAS COMETIDAS POR SUS SUBALTERNOS. (s/clave)
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTELA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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