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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 505

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 505.- La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del

cuarto grado inclusive.

Fuente oficial: consultar publicación

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