Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 505
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 505.- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del
cuarto grado inclusive.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCIÓN DE.- (1514)
- TUTRIZ. INCIDENTE DE REMOCION DE. (I.9o.C.26 C)
- TUTOR Y CURADOR. PARIENTES QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR TALES CARGOS. (s/clave)
- RIESGO DE TRABAJO, BENEFICIARIOS EN CASO DE. (s/clave)
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