Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 504
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 504.- Ha lugar a tutela legítima:
I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.- Cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
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