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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 503

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 503.- El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar

tutora o tutor testamentario a su hija o hijo adoptivo, aplicándose a esta tutela lo

dispuesto en los artículos anteriores.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

CAPITULO III.

DE LA TUTELA LEGITIMA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Fuente oficial: consultar publicación

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