Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 518

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 518.- La o el tutor dativo será designado por el adolescente si ha cumplido

dieciséis años. La persona juzgadora confirmará la des ignación si no tiene justa

causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el

adolescente, la persona juzgadora oirá el parecer del Consejo de Tutelas. Si no se

aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo

dispuesto en el artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 517Índice de la leyArt. 519 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis