Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 519
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 519. - Si el niño, niña o adolescente no ha cumplido dieciséis años, el
nombramiento de tutor lo hará la persona juzgadora de entre las personas que
figuren en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio
Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la
persona elegida para tutor.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- TUTELA LEGITIMA, PREFERENCIA DE LA. (s/clave)
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