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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 519

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 519. - Si el niño, niña o adolescente no ha cumplido dieciséis años, el

nombramiento de tutor lo hará la persona juzgadora de entre las personas que

figuren en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio

Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la

persona elegida para tutor.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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