Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 520
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 520.- Si la persona juzgadora no hace oportunamente el nombramiento de
tutor o tutora, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al niño, niña o
adolescente por esa falta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES. (697)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
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