TUTELA DATIVA. NO SE EXTINGUE AUTOMATICAMENTE, CUANDO EL MENOR ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD DURANTE EL LITIGIO EN EL QUE ES REPRESENTADO POR SU TUTOR.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 556 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, la tutela se extingue cuando desaparezca la incapacidad del pupilo, entre otros casos, cuando alcance la mayoría de edad. Pero tal disposición no tiene el alcance de que el tribunal que conozca de un juicio en que intervenga un menor de edad, representado por tutor dativo, desconozca personalidad a éste, por el sólo hecho de que aquél alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento; pues lo correcto es que al conocer de esta circunstancia, el tribunal requiera al pupilo para que comparezca en el juicio por sí mismo, o bien por conducto de diversa persona que lo represente legítimamente; y sólo después de ese requerimiento, en el supuesto de que no compareciera a juicio por sí o por representante legal, podrá negarse la subsiguiente intervención del tutor dentro del procedimiento en que había venido compareciendo como tutor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213314-b9e674d5/tutela-dativa-no-se-extingue-automaticamente-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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