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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 53 p

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53 párrafo segundo de este Código, así como fecha y lugar de nacimiento;

domicilio y huella digital del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y

nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los

abuelos; nombres y apellidos de los padres del rec onocedor así como su edad,

estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o

personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad,

domicilio y nacionalidad de los testigos.

Cuando el reconocimie nto se realice después de llevado a cabo el Registro de

Nacimiento, se cancelará la Clave Unica de Registro de Población (CURP)

asignada, y se formulará una nueva debiendo notificarse lo anterior a la Dirección

General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la

Secretaría de Gobernación, o dependencia federal semejante.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 53 párrafo segundo de este Código, así como fecha y lugar de nacimiento;

domicilio y huella digital del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y

nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los

abuelos; nombres y apellidos de los padres del rec onocedor así como su edad,

estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o

personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad,

domicilio y nacionalidad de los testigos.

Cuando el reconocimie nto se realice después de llevado a cabo el Registro de

Nacimiento, se cancelará la Clave Unica de Registro de Población (CURP)

asignada, y se formulará una nueva debiendo notificarse lo anterior a la Dirección

General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la

Secretaría de Gobernación, o dependencia federal semejante.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

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