Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 53 p
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53 párrafo segundo de este Código, así como fecha y lugar de nacimiento;
domicilio y huella digital del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y
nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los
abuelos; nombres y apellidos de los padres del rec onocedor así como su edad,
estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o
personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad,
domicilio y nacionalidad de los testigos.
Cuando el reconocimie nto se realice después de llevado a cabo el Registro de
Nacimiento, se cancelará la Clave Unica de Registro de Población (CURP)
asignada, y se formulará una nueva debiendo notificarse lo anterior a la Dirección
General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la
Secretaría de Gobernación, o dependencia federal semejante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO, ACTA DE. ES NULA CUANDO EXISTE UNA DE NACIMIENTO Y NO SE HACE LA ANOTACIÓN MARGINAL EN ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.T.39 C )
- PATERNIDAD. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES IDÓNEA PARA TUTELAR AL HIJO NACIDO DE MATRIMONIO NO REGISTRADO COMO TAL. (I.4o.C.307 C)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 53 párrafo segundo de este Código, así como fecha y lugar de nacimiento;
domicilio y huella digital del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y
nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los
abuelos; nombres y apellidos de los padres del rec onocedor así como su edad,
estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o
personas que otorgan el consentimiento, en su caso, y nombres, apellidos, edad,
domicilio y nacionalidad de los testigos.
Cuando el reconocimie nto se realice después de llevado a cabo el Registro de
Nacimiento, se cancelará la Clave Unica de Registro de Población (CURP)
asignada, y se formulará una nueva debiendo notificarse lo anterior a la Dirección
General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la
Secretaría de Gobernación, o dependencia federal semejante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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