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RECONOCIMIENTO, ACTA DE. ES NULA CUANDO EXISTE UNA DE NACIMIENTO Y NO SE HACE LA ANOTACIÓN MARGINAL EN ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.C.T.39 C · Registro digital (IUS): 198590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 778

El reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, en oficina distinta, por disposición expresa de los artículos 75 y 76 del Código Civil del Estado de México, requiere necesariamente que se levante en acta especial donde se lleve a cabo una anotación marginal, y remitir copia del documento al encargado de la oficina que registró el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva, pues de no ser así, el acta de reconocimiento resulta viciada de nulidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198590-051f7373/reconocimiento-acta-de-es-nula-cuando-existe-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1680/96. Patricia Yazmín Varela González. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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