Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 603
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 603. - La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de
incapacitados, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que
dispongan las leyes de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (60)
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