Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 604
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 604.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo
sus derechos conyugales con las siguientes modalidades:
(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)
I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del otro cónyuge, se suplirá por el
juez, con audiencia del curador;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo
o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será
representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador
promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios
que le causen al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento la
Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- INCAPACITADOS AMPARO INTERPUESTO POR LOS-[TESIS HISTÓRICA].- (3 (H))
- INCAPACITADOS AMPARO INTERPUESTO POR LOS. (s/clave)
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