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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 604

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 604.- Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo

sus derechos conyugales con las siguientes modalidades:

(REFORMADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010)

I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del otro cónyuge, se suplirá por el

juez, con audiencia del curador;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo

o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será

representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador

promover este nombramiento, y si no lo cumple será responsable de los perjuicios

que le causen al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento la

Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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