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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 684

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 684. - El representante del ausente es el legítimo administrador de los

bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligacio nes, facultades y

restricciones que los tutores.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y

avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución

correspondiente, se nombrará otro representante.

Fuente oficial: consultar publicación

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