Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 684
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 684. - El representante del ausente es el legítimo administrador de los
bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligacio nes, facultades y
restricciones que los tutores.
No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y
avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución
correspondiente, se nombrará otro representante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUSENTES E IGNORADOS. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (416)
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