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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 739

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 739.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado

ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte

entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su

falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Fuente oficial: consultar publicación

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