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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 755

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 755. - El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo

manifestará por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de

manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar

afectados.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Además, comprobará lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

I.- Que es mayor de edad;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio y el

número de personas que la componen. La comprobación de los vínculos familiares

se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que

no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V.- (DEROGADA, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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