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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 76

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- Dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción el adoptante o

los adoptantes dentro del término de quince días presentarán al Oficial del Registro

Civil de su domicilio copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se

realice el registro correspondiente. El Juez en todo caso enviará al Registro Civil la

copia mencionada para que se realice el registro de adopción.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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