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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía distinta de aquella en que

se realizó el registro de nacimiento, se enviará copia fotostática certificada del

registro de reconocimiento a la Oficialía correspondiente para que se haga la

anotación.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

CAPITULO IV.

DE LAS ACTAS DE ADOPCION.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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