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HIJOS NATURALES, IRREGULARIDADES DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1418

La grave irregularidad en que haya incurrido el encargado del Registro Civil, en el acta de reconocimiento de un menor, hijo natural, al omitir asentar en el libro número uno dicha acta, es una falta que no debe causar perjuicio al menor reconocido, en virtud de que no tiene responsabilidad alguna en ella; además, por su naturaleza, el reconocimiento no es un acto revocable directa o indirectamente, según el texto imperativo del artículo 391 del Código Civil. Por tanto, mientras no se invalide la manifestación de voluntad que entraña el reconocimiento, es apta para producir las consecuencias que le son inherentes, a pesar de que se anule el documento en que se hizo constar, por irregularidades de carácter formal. Por otra parte, aun cuando no se haya levantado dicha acta en el libro número uno, sino en un libro diferente del Registro Civil, como de conformidad con el artículo 393, fracción III, del mencionado código, el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio podrá hacerse por acta especial ante el mismo oficial, no importa que dicha acta especial no esté en el libro número uno sino en otro, si consta ante el oficial del Registro Civil. En resumen, tanto porque no es revocable cuanto porque se puede hacer en acta especial, el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio tiene validez, aun cuando por una irregularidad no se haya asentado en el libro número uno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339957-f56cc742/hijos-naturales-irregularidades-de-las-actas-de-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5364/53. Lara Camacho J. Jesús. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.

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