Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 793
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 793.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden
aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la
ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los
requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDAD. (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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