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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 806

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 806.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de

la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del

precio.

Fuente oficial: consultar publicación

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