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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 832

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 832.- Los poseedores a que se refiere el artícul o 814, se regirán por las

disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son

poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por

pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Fuente oficial: consultar publicación

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