Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 832
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 832.- Los poseedores a que se refiere el artícul o 814, se regirán por las
disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son
poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por
pérdida o menoscabo de la cosa poseída.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRUTOS NATURALES, PAGO DE LOS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE. (s/clave)
- FRUTOS, CASO DE ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS, AUN DECLARANDO PROCEDENTE LA ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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