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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 89

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. - Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un

escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio, tanto de los

pretendientes como de sus padres si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los

pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la

persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la

fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse.

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes; y si alguno no pudiere o supiere

escribir imprimirá su huella digital, ante la presencia del personal de la Oficialía del

Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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