Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 90
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal
de cada uno de los pretendientes;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conoz can a los
pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no
hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse
dos testigos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
IV.- Un certificado suscrito por un médico legalmente acreditado que manifieste,
bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedades
infectocontagiosas, crónicas, incurables, hereditarias, o que en caso de padecer
alguna de ellas, estos manifiest en por escrito ante la autoridad responsable y en
plenitud de sus facultades que acceden voluntaria y libremente a contraer
matrimonio cuando uno o ambos miembros de la pareja tengan conocimiento de
estar afectados por cualquiera de estos padecimientos, mi smo que deberá estar
signado por los pretendientes.
En caso de que los pretendientes se encuentren en situación de indigencia, los
Servicios (sic) Salud Pública del Estado estarán obligados a expedir este certificado
de manera gratuita.
(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
V.- El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes presentes y
a los que adquieran durante el matrimonio; en el convenio se expresará con toda
claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el
de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio bajo ningún
pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos, en especial en lo
relativo a lo dispuesto en los Artículos 191 y 210 de este Código.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 199 fuere necesario que las
capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un
testimonio de esa escritura.
VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los
pretendientes es viudo o divorciado o copia certificada de la sentencia de nulidad
del matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado
anteriormente.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
VII.- Copia del documento en que se haya otorgado la dispensa de impedimentos si
los hubo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
VIII.- Constancia del curso prematrimonial expedida por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia en el Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
IX.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL. PARA SU VALIDEZ NO ES REQUISITO LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.71 C)
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
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