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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 90

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal

de cada uno de los pretendientes;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conoz can a los

pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no

hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse

dos testigos por cada uno de ellos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

IV.- Un certificado suscrito por un médico legalmente acreditado que manifieste,

bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedades

infectocontagiosas, crónicas, incurables, hereditarias, o que en caso de padecer

alguna de ellas, estos manifiest en por escrito ante la autoridad responsable y en

plenitud de sus facultades que acceden voluntaria y libremente a contraer

matrimonio cuando uno o ambos miembros de la pareja tengan conocimiento de

estar afectados por cualquiera de estos padecimientos, mi smo que deberá estar

signado por los pretendientes.

En caso de que los pretendientes se encuentren en situación de indigencia, los

Servicios (sic) Salud Pública del Estado estarán obligados a expedir este certificado

de manera gratuita.

(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

V.- El convenio que los pretendientes celebren en relación a los bienes presentes y

a los que adquieran durante el matrimonio; en el convenio se expresará con toda

claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el

de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio bajo ningún

pretexto y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos, en especial en lo

relativo a lo dispuesto en los Artículos 191 y 210 de este Código.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 199 fuere necesario que las

capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un

testimonio de esa escritura.

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los

pretendientes es viudo o divorciado o copia certificada de la sentencia de nulidad

del matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado

anteriormente.

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

VII.- Copia del documento en que se haya otorgado la dispensa de impedimentos si

los hubo;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

VIII.- Constancia del curso prematrimonial expedida por el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia en el Estado; y

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

IX.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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