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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 91

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. - En caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no

puedan redactar el convenio a que se refiere l a fracción V del artículo anterior,

tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los

mismos pretendientes le suministren.

(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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