Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 91
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. - En caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no
puedan redactar el convenio a que se refiere l a fracción V del artículo anterior,
tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los
mismos pretendientes le suministren.
(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONTRATO REDACTADO POR UNA DE LAS PARTES. ESTE HECHO NO ACARREA SU NULIDAD. (I.8o.C.147 C)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
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