Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 92
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. - El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de
matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que
los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas, la declaración de
los testigos a que se refiere la fracción III del Artículo 90 serán ratificadas bajo
protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo
considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el
certificado médico presentado solicitando la ratificación ante su pres encia de la
misma. Pero sobre todo, en los casos en que se exprese optar por el régimen de
sociedad legal, se exigirá que los pretendientes ratifiquen esta determinación,
explicando previamente en qué consiste dicho régimen y la trascendencia que
tendrá sobre sus bienes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. LEYES DE REFORMA. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL CELEBRADO EN SEGUNDO TERMINO, EXISTIENDO EL PRIMERO, CUANDO EL QUE LOS CONTRAJO HA FALLECIDO. (s/clave)
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