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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 92

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. - El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de

matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que

los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas, la declaración de

los testigos a que se refiere la fracción III del Artículo 90 serán ratificadas bajo

protesta de decir verdad, ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo

considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el

certificado médico presentado solicitando la ratificación ante su pres encia de la

misma. Pero sobre todo, en los casos en que se exprese optar por el régimen de

sociedad legal, se exigirá que los pretendientes ratifiquen esta determinación,

explicando previamente en qué consiste dicho régimen y la trascendencia que

tendrá sobre sus bienes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

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